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Articulo 107 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 107. El procedimiento común u ordinario.

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1. El procedimiento común u ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones a las normas deportivas generales, y se ajustará a lo dispuesto en la legislación común de procedimiento administrativo y a lo dispuesto en el presente artículo.

2. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente de oficio o a solicitud del interesado.

3. El acuerdo que inicie el procedimiento común contendrá el nombramiento de Instructor, y en su caso de Secretario.

4. Iniciado el procedimiento y mientras dure su tramitación, con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que eventualmente pueda recaer. El acuerdo que adopte alguna medida deberá ser motivado, cuidando que la medida eventualmente adoptada no cause perjuicios irreparables.

5. El Instructor podrá ordenar la práctica de cuantas pruebas y actuaciones sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades, formulando a continuación, en el plazo de veinte días desde la notificación del acuerdo de iniciación a los interesados un pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, información sobre la posibilidad de solicitar la apertura de la fase probatoria así como las posibles sanciones aplicables. El pliego de cargos se notificará a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para contestar los hechos expuestos y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos e intereses convenga.

6. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo y, en su caso, concluida la fase probatoria, el Instructor redactará la propuesta de resolución bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable, en cuyo caso contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables, y las sanciones que procede imponer, o bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

7. Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia elevará todo el expediente al órgano competente para resolver.

8. La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento común, y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la elevación del expediente por el Instructor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003