Articulo 107 Cooperativas de Castilla y León
Articulo 107 Cooperativas...lla y León

Articulo 107 Cooperativas de Castilla y León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Cuestiones contenciosas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y los socios trabajadores, por su condición de trabajadores, se resolverán aplicando, con carácter preferente esta Ley, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral. Las citadas cuestiones se someterán ante la jurisdicción del orden social.

2. Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto aportante de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y la cooperativa de trabajo, estarán sometidos a la jurisdicción del orden civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002