Articulo 107 Cooperativas de Cantabria
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Artículo 107. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.

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1. Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y las obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 100.7 de esta Ley y, si llevan al menos dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.

En el supuesto de que se superará el límite legal sobre el número de horas/año, establecido en el artículo 100.6 de esta Ley, el exceso no producirá efecto alguno.

2. Cuando una cooperativa de trabajo cesa por causas no imputables a ésta en una contrata de servicios o en una concesión administrativa y un nuevo empresario se hace cargo de éstas, los socios trabajadores que desarrollan su trabajo en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les habrían correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su servicio en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014