Articulo 107 Comercio de C Valenciana
Articulo 107 Comercio de C Valenciana

Articulo 107 Comercio de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Clases y cuantía

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa en cuantía de hasta 6.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 60.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa en cuantía de hasta 600.000 euros.

4. Cuando la sanción lo sea por la forma de actividad comercial que se realiza o por los productos comercializados, las sanciones comportarán la incautación y pérdida de la mercancía objeto de la actividad comercial de que se trate.

Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá decidir como medida precautoria la intervención cautelar de los productos, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización.

5. En los supuestos de falta muy grave, el Consell podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.

6. En el caso de tercera reincidencia en infracciones calificadas como muy graves, el Consell podrá decretar el cierre temporal de la empresa o el establecimiento por un periodo máximo de un año.

El acuerdo de cierre debe determinar su duración y las medidas complementarias para su plena eficacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011