Articulo 107 Caza y pesca fluvial

Articulo 107 Caza y pesca fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 107. Disposiciones generales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006