Articulo 107 Caza y pesca fluvial
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»Artículo 107. Disposiciones generales
Vigente
En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 15-06-2006