Articulo 107 Carta Munici... Barcelona

Articulo 107 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 107.

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1. La actividad de prestación de los servicios sociales debe contribuir a hacer real y efectiva la igualdad, garantizando y facilitando a todos los ciudadanos el acceso a los servicios que tiendan a favorecer un libre y pleno desarrollo de la persona y de los colectivos dentro de la sociedad, especialmente en caso de limitaciones y carencias. Debe promoverse la prevención y eliminación de las causas que llevan a la marginación y conseguir la integración de todos los ciudadanos, favoreciendo la solidaridad y la participación.

2. La gestión de los servicios sociales en el ámbito territorial del municipio de Barcelona se coordina, en lo posible, con los servicios de asistencia sanitaria. Con esta prioridad, el municipio de Barcelona se constituye en sector regional a efectos de lo que dispone el Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, en materia de asistencia y servicios sociales.

3. Las funciones en materia de servicios sociales que se desarrollan en el ámbito municipal de Barcelona son las siguientes:

  1. Elaborar la planificación general, cuya aprobación corresponde al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

  2. Proponer al Gobierno de la Generalidad la reglamentación de las entidades, servicios y establecimientos, públicos y privados, que presten servicios sociales en el municipio de Barcelona.

  3. Programar, prestar y gestionar los servicios especializados correspondientes al tercer nivel a que se refiere el artículo 11.c del Decreto Legislativo 17/1994.

  4. Programar, prestar y gestionar los servicios sociales especializados correspondientes al segundo nivel a que se refiere el artículo 11.b del Decreto Legislativo 17/1994.

  5. Coordinar la prestación de servicios sociales correspondientes al segundo nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, para alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.

  6. Programar, prestar y gestionar los servicios sociales de atención primaria a que se refiere el artículo 11.a del Decreto Legislativo 17/1994, así como realizar su zonificación e instalación.

  7. Coordinar la prestación de los servicios sociales correspondientes al primer nivel con los del mismo nivel prestados por instituciones de iniciativa social o mercantil, de acuerdo con las normas de coordinación que sean dictadas por el Gobierno de la Generalidad, con el fin de alcanzar las previsiones de la planificación general, respetando el principio de autonomía de las entidades privadas.

  8. Organizar la información a los ciudadanos y proporcionar el apoyo informativo, de evaluación y estadístico a las labores ordenadoras y planificadoras de los servicios sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999