Artículo 107 bis TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 107 bis. Exenciones.
Vigente
Están exentos del pago de la tasa los ayuntamientos, cuando sean los receptores de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (107 bis (se añade)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(BOPV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021 - Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 18-02-2021