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Artículo 107 bis. Participación en una vista por videoconferencia

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Artículo 107 bis. Participación en una vista por videoconferencia

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1. Cuando por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de una parte no pueda participar físicamente en una vista oral, dicho representante podrá ser autorizado a tomar parte en la vista por videoconferencia.

2. La solicitud de participación en la vista por videoconferencia se presentará mediante escrito separado, tan pronto como se conozca el motivo del impedimento, e indicará con precisión la naturaleza de este.

3. El Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible.

4. La utilización de la videoconferencia quedará excluida en caso de que el Tribunal General decida, en virtud del artículo 109, que la vista se celebre a puerta cerrada.

5. Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en las vistas por videoconferencia se especificarán en las normas prácticas mencionadas en el artículo 224.

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