Artículo 107 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección
Artículo 107 bis. Usos sujetos a declaración responsable en la zona de servidumbre y en la zona de afección
1. Son usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y cierres situados en la zona de servidumbre o en la zona de afección de la carretera (artículo 45.bis.1 LCG).
2. Se consideran obras menores de conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres los siguientes trabajos, siempre que sean de escasa complejidad y entidad técnica o económica y que no produzcan cambio de uso ni incremento del volumen edificado por encima o por debajo de la rasante, ni le afecten a la estructura o a la cimentación:
a) El pintado y la impermeabilización de fachadas.
b) El cambio de ventanas.
c) La sustitución de tejados.
d) Cualquier otra actuación de mera conservación y mantenimiento de edificaciones, instalaciones y cierres.
(artículo 45.bis.2 LCG)
3. No serán usos sujetos a declaración responsable las obras menores de conservación y mantenimiento que requieran la ocupación de la zona de dominio público con algún elemento auxiliar, tales como andamios, grúas o cualesquiera otros similares. En esos casos, será necesario obtener la correspondiente autorización (artículo 45.bis.3 LCG).
- Modificación realizada (107 bis (se añade)) por DECRETO 51/2023, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de carreteras de Galicia, aprobado mediante Decreto 66/2016, de 26 de mayo.
(DOGA de 31-05-2023) en vigor desde 20-06-2023 - Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 20-06-2023