Articulo 107 Aguas

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Artículo 107. Infracciones en materia de inspección e información.

Vigente

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1. Son infracciones leves:

  1. La negativa al acceso del personal técnico de la Consejería competente en materia de agua o sus entes instrumentales, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad y el personal de la guardería fluvial, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas.

  2. La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Son infracciones graves:

Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2010 en vigor desde 10-08-2010