Articulo 107 Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vigente
La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008