Articulo 107 Administración

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Artículo 107. Encomienda de gestión en favor de la Administración de la Junta de Andalucía.

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La encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008