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Articulo 107 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 107. Sociedades anónimas deportivas

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1. Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas de carácter profesional y de ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedad anónima deportiva, de acuerdo con los términos y las condiciones establecidos en la legislación estatal vigente.

2. Asimismo, también podrán adoptar tal figura mercantil aquellas organizaciones deportivas que así lo deseen y quieran acogerse por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.

Las sociedades anónimas, sin perjuicio de la normativa aplicable, cuando tengan el domicilio social en las Illes Balears, tendrán que constar anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears, al efecto de que sus secciones o equipos no profesionales puedan tener los derechos y los beneficios deportivos y participar en las competiciones que organizan las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023