Articulo 107 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 107.-Prescripción de las infracciones y sanciones.

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Las infracciones y sanciones prescribirán según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.