Articulo 1064 Código civil

Articulo 1064 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1064

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889