Articulo 106 Universidades

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Artículo 106. Integración.

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Los centros docentes de enseñanza superior de titularidad pública o privada pueden integrarse en una universidad pública o privada, respectivamente, como centros propios. El reconocimiento de la integración del centro para impartir títulos universitarios oficiales es acordado por el departamento competente en materia de universidades, a propuesta de la universidad.

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  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003