Articulo 106 Transportes terrestres y movilidad sostenible
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»Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones
Vigente
1. Las resoluciones de suspensión y revocación de la licencia de funcionamiento de auto-taxi y del permiso municipal de taxista, serán ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de auto-taxi o el permiso municipal de taxista, no podrá ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación o la sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014