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Articulo 106 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 106. Ejecutividad de las resoluciones

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1. Las resoluciones de suspensión y revocación de la licencia de funcionamiento de auto-taxi y del permiso municipal de taxista, serán ejecutivas a partir de la fecha de la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

2. La persona que haya sido sancionada con la revocación de la licencia de auto-taxi o el permiso municipal de taxista, no podrá ser titular de otra licencia ni obtener el permiso de taxista hasta que hayan transcurrido cinco años desde la firmeza de la revocación o la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014