Articulo 106 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 106. Remanente de tesorería.
Vigente
El remanente de tesorería estará integrado por los fondos líquidos de tesorería, más los derechos pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago, todos ellos referidos al 31 de diciembre del ejercicio. Deberán tenerse en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos, la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro, la existencia de derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, así como los recursos que se estimen necesarios para hacer frente a obligaciones que puedan surgir en ejercicios siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013