Articulo 106 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 106. Tramitación
Vigente
1. Los Planes y proyectos a que se refiere el artículo anterior se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en las secciones 5. y 6. con citación personal para la információn pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.
2. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en la Diputación Provincial o, en su defecto, en el Organo autonómico competente y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior.
3. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992