Articulo 106 TR de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
Articulo 106 TR de la Ley...ión Urbana

Articulo 106 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 106. Tramitación

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1. Los Planes y proyectos a que se refiere el artículo anterior se elevarán al Ayuntamiento y serán tramitados conforme a lo previsto en las secciones 5. y 6. con citación personal para la információn pública de los propietarios de los terrenos comprendidos en aquéllos.

2. Si afectaren a varios municipios, se presentarán en la Diputación Provincial o, en su defecto, en el Organo autonómico competente y seguirán el procedimiento a que se refiere el número anterior.

3. El acto de aprobación podrá imponer las condiciones, modalidades y plazos que fueren convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992