Articulo 106 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 106 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 106. Acción pública

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1. Es pública la acción para exigir delante de los órganos administrativos y los tribunales del orden jurisdiccional correspondiente la observancia de todo lo que dispone esta Ley.

2. Se garantizará la confidencialidad de la persona denunciante en los casos en que ésta lo solicite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009