Articulo 106 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 106. Propuestas de resolución.
Vigente
106.1 Los grupos o un mínimo de tres miembros de la corporación pueden presentar al pleno propuestas de resolución para debate y votación. En el caso de que no se hayan constituido grupos, este derecho corresponde a todos los concejales, individualmente.
106.2 Tienen que incluirse en el orden del día las propuestas presentadas antes de la convocatoria del pleno. Si la propuesta se presenta después, sólo puede procederse al debate y la votación mediante acuerdo previo del pleno que aprecie la urgencia, adoptado por mayoría absoluta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003