Articulo 106 TR. de la Ley de Hacienda
Artículo 106. Responsabilidad por daños y perjuicios.
1. Las autoridades y el personal de cualquier orden que, por dolo, culpa o negligencia grave, adopten resoluciones o realicen actos u omisiones con infracción de las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan o complementan estarán obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que proceda.
2. La sujeción al régimen de responsabilidades descrito en el párrafo anterior se extiende a los Interventores, Tesoreros y Ordenadores de Pagos, que actúen con dolo, culpa o negligencia grave y en caso de ignorancia inexcusable, que no hubieren salvado su actuación mediante observación escrita en que se ponga de relieve la improcedencia o ilegalidad del acto, documento o expediente.
3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo que será solidaria.