Articulo 106 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 106. Usos y obras provisionales.
Vigente
En el suelo urbanizable solo podrán autorizarse excepcionalmente usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación urbanística o sectorial ni por el planeamiento general, que habrán de cesar y, en todo caso, ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el ayuntamiento. La autorización, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad de conformidad con lo establecido en la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017