Articulo 106 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 106 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo

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Las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo, concedidas directamente por la Administración de la Generalidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, o con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, se regulan por el régimen jurídico especial establecido por esta sección. También son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del capítulo IX, en todo cuanto no establece dicha ley y en lo que no se oponga a las disposiciones de esta sección o no las contradiga.

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