Articulo 106 TR. de la Ley de finanzas públicas
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»Artículo 106. Régimen jurídico de las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo
Vigente
Las subvenciones o ayudas para la cooperación internacional al desarrollo, concedidas directamente por la Administración de la Generalidad, de conformidad con lo establecido por los artículos 27 y 28 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, o con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, se regulan por el régimen jurídico especial establecido por esta sección. También son aplicables, supletoriamente, las disposiciones del capítulo IX, en todo cuanto no establece dicha ley y en lo que no se oponga a las disposiciones de esta sección o no las contradiga.
Modificaciones
- Modificación realizada (106, se añade) por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011 - Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 30-07-2011