Articulo 106 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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»Artículo 106. Derechos y libertades sindicales de los funcionarios.
Vigente
Los funcionarios disfrutarán, asimismo, del libre ejercicio de los derechos y libertades sindicales de conformidad con la legislación en esta materia y, en particular a:
1. La consulta y negociación de las condiciones de trabajo.
2. El ejercicio del derecho de huelga.
3. La participación en los órganos de representación colectiva.
4. La elección de sus representantes mediante sufragio universal, directo, igual y secreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997