Articulo 106 ter Ley 50/1980 de 8 de Oct
Artículo ciento seis ter.
1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. La prestación de asegurador podrá consistir en:
a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.
4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.
- Modificación realizada (106 ter (se añade)) por Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
(BOE de 15-07-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 01-01-2016