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Articulo 106 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 106. Sujetos pasivos.

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Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.

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