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Articulo 106 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 106.- Prescripción de infracciones y sanciones.

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1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la infracción se hubiera cometido. En los casos de infracción realizada de forma continuada o permanente, el plazo comenzará a correr desde el día en que finalizó la conducta infractora.

2.- Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento de la persona presuntamente responsable, del procedimiento administrativo. La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable al presunto responsable.

Asimismo, interrumpirá la prescripción la realización de cualquier actuación encaminada al logro de la finalidad del procedimiento, siempre que la misma haya sido acordada por el órgano competente, se encuentre debidamente documentada y de la misma se dé conocimiento a la persona presuntamente responsable.

3.- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución que imponga la sanción. En el caso de desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resolución que impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para la resolución de dicho recurso.

4.- Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecución.

Igualmente, interrumpirá la prescripción de la sanción la suspensión judicial de su ejecutividad, comenzándose a contar de nuevo la totalidad del plazo correspondiente desde el día siguiente a aquel en que la suspensión judicial quede alzada.

5.- La prescripción se reanudará, por la totalidad del plazo, desde el día siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable a la persona sancionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023