Articulo 106 Servicios so...inclusivos

Articulo 106 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 106. Sistema de financiación y principios

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1. La financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará referido, para cada nivel funcional de atención, a los conceptos siguientes:

a) Personal.

b) Prestaciones profesionales, económicas y tecnológicas.

c) Infraestructuras y equipamientos, diferenciando entre construcción y mantenimiento.

2. La cofinanciación de la Generalitat con las diputaciones provinciales, los ayuntamientos y otras formas de organización reconocidas, se efectuará conforme al principio de equidad territorial, con el objeto de garantizar que toda la ciudadanía reciba un nivel mínimo de prestaciones.

3. La distribución de la financiación de cada concepto para cada nivel funcional de atención será, con carácter general, la establecida en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019