Articulo 106 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 106 Actas de advertencia
Vigente
1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los cuales no puedan derivarse daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.
2. En este caso, se substituirá el acta a que se refiere el artículo 105 anterior por un acta de advertencia en la que se dejará constancia de lo siguiente:
a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.
b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.
c) Las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo en que se deben realizar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009