Articulo 106 Servicios sociales de I Balears
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Artículo 106 Actas de advertencia

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1. Cuando los hechos detectados consistan en deficiencias o incumplimientos de la normativa de los cuales no puedan derivarse daños o perjuicios para las personas interesadas, el personal de inspección puede formular el asesoramiento o las advertencias necesarias.

2. En este caso, se substituirá el acta a que se refiere el artículo 105 anterior por un acta de advertencia en la que se dejará constancia de lo siguiente:

a) Las deficiencias o los incumplimientos de la normativa detectados.

b) El asesoramiento o las advertencias formuladas.

c) Las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias y el plazo en que se deben realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 18-08-2009