Articulo 106 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 106. Publicidad de la sanción

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Cuando concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los centros y servicios, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar, por razones de ejemplaridad, que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas.

La publicidad se efectuará en el Portal de Transparencia del mismo y en los medios de comunicación que se consideren adecuados con objeto de prevenir conductas infractoras similares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023