Articulo 106 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 106. La participación de las personas usuarias.
Vigente
1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.
2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011