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Articulo 106 Servicios sociales de C. León

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Artículo 106. La participación de las personas usuarias.

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1. Todos los centros integrados en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública garantizarán la participación democrática de las personas usuarias, o en su caso de sus familiares o representantes legales, en su funcionamiento y en el desarrollo de los servicios y actividades que en ellos se dispensen.

2. Reglamentariamente se determinarán los sistemas y procedimientos para articular en cada caso la participación prevista en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011