Articulo 106 Sector de hidrocarburos

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Artículo 106. Derecho supletorio.

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En lo relativo a la materia regulada en este Título será de aplicación supletoria lo dispuesto en la legislación general sobre expropiación forzosa y en el Código Civil cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998