Articulo 106 Reglamento de Residuos
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Artículo 106. Promoción de la prevención y reducción de las bolsas de un solo uso.

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Para asegurar la promoción de los sistemas más sostenibles de prevención y reducción así como de gestión de los residuos de bolsas comerciales de un solo uso y sus alternativas, la Consejería con competencias en medio ambiente impulsará el fomento de la prevención y reducción de bolsas de un solo uso mediante acuerdos con los representantes de las personas o entidades productoras y distribuidoras de bolsas de plástico, las personas o entidades gestoras de este tipo de residuo y organizaciones de personas consumidoras.

Para ello se podrán realizar estudios sobre la prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso y sus alternativas, y en su caso realizar recomendaciones sobre la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los sistemas de prevención y gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un solo uso y sus alternativas, así como sobre su etiquetado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012