Articulo 106 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 106.- Utilización de sistemas de inteligencia artificial.
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá utilizar sistemas de inteligencia artificial en el control de la renta de garantía de ingresos en los términos, con las exigencias y los límites previstos en el artículo 86 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2.- Singularmente, podrá utilizar sistemas de inteligencia artificial para la selección de expedientes y para la toma de decisiones automatizadas.