Articulo 106 Reglamento d...es Locales

Articulo 106 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 106.

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Las Oficinas o Secciones Consulares realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Registros de Matrícula de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

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