Articulo 106 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 106. Convocatorias.
Vigente
Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de puestos de trabajo a desempeñar por Secretarios Judiciales se regirán por la convocatoria respectiva, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de la denominación del puesto, localización y retribución, así como, en su caso, de los requisitos mínimos exigibles y aquellos otros que consten en las relaciones de puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006