Articulo 106 Reglamento m...as locales

Articulo 106 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 106. Motocicletas

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Las motocicletas que utiliza la policía local deben pintarse con los mismos colores que los automóviles. En la parte lateral debe figurar la inscripción POLICÍA LOCAL y la denominación del ayuntamiento en color azul marino junto con el escudo del municipio. Todos los elementos deben tener unas medidas proporcionadas a la dimensión y las características del vehículo. También deben llevar el teléfono 112 (teléfono único de emergencias europeo). La imagen corporativa es la que se indica en las figuras 33 y 34 del anexo 1 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019