Articulo 106 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 106.- Abandono a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias o destrucción.
1. Con carácter previo a la concesión del levante, la Administración Tributaria Canaria podrá autorizar al importador o a su representante para abandonar los bienes, libres de todo gasto, a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o para proceder a su destrucción bajo el control de la citada Administración, siendo los gastos por cuenta del importador o de su representante.
2. La Administración Tributaria Canaria declarará, de oficio, el abandono de los bienes en el supuesto previsto en el artículo 86 del presente Reglamento, o cuando circunstancias objetivas permitan apreciar que los bienes han sido abandonados por el importador o su representante.
3. El abandono de los bienes a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o su destrucción bajo el control de la Administración Tributaria Canaria liberará al deudor del pago de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, devengados con ocasión de la importación, pero no de las correspondientes sanciones que, en su caso, procediera aplicar.
- Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011