Articulo 106 Reglamento G...ecaudación

Articulo 106 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 106. Condonación.

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1. Las deudas sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

2. La condonación extingue la deuda en los términos previstos en la Norma Foral que la otorgue.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994