Articulo 106 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 106. Condonación.
Vigente
1. Las deudas sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de Norma Foral, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.
2. La condonación extingue la deuda en los términos previstos en la Norma Foral que la otorgue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994