Articulo 106 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 106 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 106. Publicidad del planeamiento urbanístico y de las urbanizaciones de iniciativa particular

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1. El contenido completo de los instrumentos de planeamiento urbanístico es público y cualquier persona puede consultarlos e informarse en los términos que dispone la LUIB.

2. La publicidad relativa a urbanizaciones de iniciativa particular deberá expresar la fecha de aprobación definitiva del plan, y en su caso, del proyecto de urbanización y el órgano de la administración que la hubiese adoptado, y no podrá contener ninguna indicación en contra de sus cláusulas. Los anuncios, los carteles, las vallas y los folletos publicitarios han de indicar el lugar donde se puedan consultar los documentos anteriores y, en un lugar preeminente del ámbito de la urbanización, se tendrá que fijar un cartel con los datos fundamentales del plan y su fecha de aprobación.

La publicidad no podrá contener ninguna indicación disconforme con las prescripciones del acto de aprobación definitiva del plan que pueda inducir a las personas que adquieran las parcelas a malinterpretar las cargas de urbanización y condiciones a las cuales se ha sujetado su aprobación.