Articulo 106 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 106. Aplicación y desarrollo.

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1. La aplicación y desarrollo de los planes generales se realizará a través de los planes de ordenación cinegética y de las órdenes de vedas.

2. A los efectos anteriores, los planes de ordenación cinegética y las órdenes de veda, así como cualquier otra disposición o resolución dictada al amparo de la Ley de Caza y del presente reglamento que afecte a especies de interés preferente, deben ser concordantes con lo que establezcan los planes generales aprobados para estas. Los planes generales establecerán el plazo de adaptación de los planes de ordenación cinegética a sus prescripciones.

3. En el caso de que durante la vigencia del plan general tengan lugar significativas alteraciones de las condiciones naturales que incidan directamente de forma negativa sobre el planeamiento previsto, se revisará el plan antes de finalizar su período de vigencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022