Articulo 106 Reglamento d...o Forestal

Articulo 106 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 106. Procedimiento para agrupaciones obligatorias.

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La declaración de agrupación obligatoria de terrenos forestales podrá aprobarse por Acuerdo del Gobierno de La Rioja, mediante el siguiente procedimiento:

1. El expediente se iniciará, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta conjunta de los propietarios titulares de, al menos, el 75% de la superficie a agrupar en el caso a que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior; o, de oficio, por la Consejería, en el caso del apartado 2.b) artículo anterior.

2. Iniciado el expediente, se dará traslado del mismo a todos los titulares de terrenos afectados, por plazo de un mes, a fin de que manifiesten cuanto sea procedente en defensa de sus intereses.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Dirección General competente en materia de medio natural formulará propuesta de agrupación obligatoria, en la que constará, al menos, la relación individualizada de los titulares afectados, con indicación de la superficie afectada, los linderos, cabida y situación del monte resultante de la agrupación, así como su denominación y la participación de cada uno de sus titulares en las cargas y derechos comunes.

4. Mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de la localidad donde radique el monte, se dará nueva audiencia a los interesados para que, por plazo de un mes, aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus intereses.

5. Con todo lo actuado, la Consejería competente en materia de medio ambiente elevará propuesta de agrupación obligatoria al Gobierno de La Rioja, quien resolverá lo que estime oportuno.

6. En caso de producirse Acuerdo de agrupación obligatoria, el mismo será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y la fecha de publicación supondrá la entrada en vigor de la agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003