Articulo 106 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
Artículo 106. Régimen económico-financiero y patrimonial.
1. Los organismos autónomos tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración General de la Comunidad Autónoma e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.
La gestión y administración del patrimonio propio, así como la de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad a lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.
2. Las fuentes de los recursos económicos de los organismos autónomos son:
a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones que se les asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades públicas.
e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.
f) Las procedentes de cualesquiera otras vías cuya percepción sea pertinente de acuerdo a su normativa específica.
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019