Articulo 106 Régimen Jurí...titucional

Articulo 106 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 106. Régimen económico-financiero y patrimonial.

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1. Los organismos autónomos tienen, para el cumplimiento de sus fines, patrimonio propio, distinto del de la Administración General de la Comunidad Autónoma e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sean titulares.

La gestión y administración del patrimonio propio, así como la de los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma que les sean adscritos para el cumplimiento de sus funciones, se llevará a cabo de conformidad a lo establecido para los organismos autónomos por la legislación reguladora del patrimonio de las Administraciones públicas.

2. Las fuentes de los recursos económicos de los organismos autónomos son:

a) Los bienes y valores de su patrimonio propio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones que se les asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital provenientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de otras entidades públicas.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades de derecho privado y de particulares.

f) Las procedentes de cualesquiera otras vías cuya percepción sea pertinente de acuerdo a su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019