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Articulo 106 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 106. Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las empresas de servicios de inversión.

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1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 la CNMV podrá:

a) Imponer restricciones a las empresas de servicios de inversión para el uso de los instrumentos señalados en los artículos 105 y 108.

b) Fijar los criterios necesarios para permitir que la remuneración variable se contraiga en función de los resultados negativos de las empresas de servicios de inversión.

c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que limiten la remuneración variable en forma de porcentaje de los ingresos totales cuando ello no sea compatible con el mantenimiento de una base de capital sólida.

2. Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 88 y 107, la CNMV dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 170 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, estableciendo criterios sobre los conceptos y políticas de remuneraciones, y en particular podrá establecer criterios específicos para la determinación de la relación entre los componentes fijos y variables de la remuneración total.