Articulo 106 quater Politica Agraria y Alimentaria
Artículo 106 quáter. Infracciones muy graves en materia alimentaria.
1. En materia de documentación preceptiva y trazabilidad.
La imposibilidad de seguimiento de la trazabilidad de los productos agroalimentarios a través de todas las etapas de la producción, transformación, envasado y comercialización, incluyendo el transporte, venta y cualquier tipo de entrega a título oneroso o gratuito y comprendiendo los ingredientes, las materias primas, los aditivos y las sustancias derivadas destinadas a ser incorporadas en dichos productos, por la ausencia total de registros, documentos de acompañamiento, facturas u otros documentos o datos, como la identidad de las personas suministradoras y receptoras de los productos, así como de informaciones relativas a esos productos, su identificación, naturaleza, origen, características cualitativas y condiciones de producción y distribución.
2. En materia de etiquetado.
a) La utilización, sin derecho a ello, de indicaciones, nombres comerciales, marcas, símbolos o emblemas que hagan referencia a los nombres protegidos por una denominación geográfica u otras figuras de protección y distintivos de la calidad alimentaria; o que, por su similitud fonética o gráfica con los nombres protegidos o los signos o emblemas característicos, puedan inducir a confusión sobre la naturaleza, calidad u origen de los productos, aunque vayan acompañados de los términos ''tipo'', ''estilo'', ''género'', ''imitación'', ''sucedáneo'' u otros análogos.
b) La indebida tenencia, negociación o utilización de documentos, precintas, etiquetas u otros elementos de identificación propios de las denominaciones geográficas u otras figuras de protección y distintivos de la calidad alimentaria, así como la falsificación de los mismos, siempre que no sea constitutivo de delito o falta.
c) La falsificación de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
3. En materia de inspección.
a) La manipulación, traslado o disposición, sin autorización, de mercancías intervenidas cautelarmente, si se violan los precintos o si las mercancías salen de las instalaciones donde fueron intervenidas.
b) La negativa a la actuación de los servicios de inspección.
c) Las coacciones, amenazas, injurias, represalias y agresiones ejercidas sobre el personal encargado de la inspección y control, así como sobre los instructores de los expedientes sancionadores, siempre que no sean constitutivas de infracción penal.
d) La expedición, por parte de los organismos de inspección y control o de certificación, de informes o certificados cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
e) La realización de ensayos, pruebas o inspecciones de forma incompleta o con resultados inexactos, por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de las normas técnicas, cuando de la misma resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, animales o el medio ambiente.
4. Otras infracciones muy graves:
a) Las infracciones que supongan la extensión de la alteración, adulteración, falsificación o fraude a realizar por terceros, a quienes se facilita la sustancia, medios o procedimientos para realizarlos, encubrirlos o enmascararlos.
b) Las infracciones que, en todo o en parte, sean concurrentes con infracciones graves a la normativa sanitaria o que hayan servido para facilitar o encubrir las mismas.
c) La elaboración, trasformación o comercialización de productos agroalimentarios mediante prácticas, tratamientos o procesos que impliquen riesgo para las personas, animales y medio ambiente.
d) La tenencia de máquinas, instalaciones o productos no autorizados para la elaboración de productos alimentarios en locales de las industrias elaboradoras o envasadoras, cuando entrañen riesgo para las personas, animales y medio ambiente.
e) El ejercicio de actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, o de materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentaria, sin estar autorizado, cuando esta autorización sea preceptiva, o cuando las actividades no estén contempladas en la mencionada autorización o la misma haya sido cancelada, cuando implican riesgo para las personas, animales o medio ambiente.
- Modificación realizada (106 quáter, se añade) por LEY 9/2012, de 24 de mayo, de modificación de la Ley de Política Agraria y Alimentaria.
(BOPV de 05-06-2012) en vigor desde 06-06-2012 - Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 06-06-2012