Articulo 106 Protección S...olescencia

Articulo 106 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 106. Competencia.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores, ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento con sentencia firme, o como medida cautelar, en régimen cerrado, abierto, semiabierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014