Articulo 106 Productos sanitarios para diagnóstico in vitro
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán ese régimen de sanciones y esas medidas a la Comisión a más tardar el 25 de febrero de 2022, y le comunicarán sin demora toda modificación posterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 25-05-2017