Articulo 106 Prevención y... Ambiental

Articulo 106 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 106. Infracciones leves.

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Son infracciones leves.

a) No aportar los documentos solicitados por la Administración.

b) Ejercer la actividad incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la exigencia de notificación, sin que se haya producido ningún tipo de daño o deterioro para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

c) Incumplir las prescripciones establecidas en la presente ley, o la omisión de actos que fueran obligatorios, cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014