Articulo 106 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 106. Normas comunes para las autorizaciones de producción y gestión de residuos.

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1. El plazo de resolución y notificación de las autorizaciones reguladas en este capítulo será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

2. Las autorizaciones reguladas en este capítulo fijarán el plazo de vigencia, y las condiciones en las que se otorgan.

3. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este capítulo, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de las instalaciones donde se gestionen los residuos deberá comunicarse a la Consejería competente en medio ambiente, a efectos de la previa comprobación del cumplimiento de lo regulado en esta ley y en sus normas de desarrollo.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá modificar motivadamente y previa audiencia al interesado, las autorizaciones reguladas en este capítulo sin dar lugar a indemnización cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran por razones de interés público o porque se produzcan cambios normativos.

5. Para las actividades que se encuentren sometidas al procedimiento de autorización ambiental integrada o unificada, las autorizaciones de producción o gestión de residuos reguladas en este capítulo estará integrada en la correspondiente autorización ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010