Articulo 106 Pesca Marítima del Estado
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Artículo 106. Graduación de las sanciones pecuniarias.

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1. Las sanciones pecuniarias se impondrán de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 60 a 600 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 601 a 60.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con sanción pecuniaria de 60.001 a 600.000 euros.

2. Dentro de los tramos precedentes, las sanciones pecuniarias se impondrán en los grados mínimo, medio o máximo del siguiente modo:

a) Sanción pecuniaria por infracción leve:

1.º Grado mínimo: de 60 a 200 euros.

2.º Grado medio: de 201 a 400 euros.

3.º Grado máximo: de 401 a 600 euros.

b) Sanción pecuniaria por infracción grave:

1.º Grado mínimo: de 601 a 15.000 euros.

2.º Grado medio: de 15.001 a 40.000 euros.

3.º Grado máximo: de 40.001 a 60.000 euros.

c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:

1.º Grado mínimo: de 60.001 a 120.000 euros.

2.º Grado medio: de 120.001 a 240.000 euros.

3.º Grado máximo: de 240.001 a 600.000 euros.

3. Las sanciones pecuniarias se impondrán motivadamente en los grados mínimo, medio o máximo en atención, entre otros, a los siguientes criterios:

a) Beneficio económico que obtenga o espere obtener el presunto infractor como consecuencia de la infracción cometida.

b) Tamaño y potencia de la embarcación.

c) Naturaleza de los perjuicios causados, en especial a los fondos marinos, ecosistemas y organismos vivos, recursos económicos, bienes de dominio público o terceros o afección a zonas con protección medioambiental o pesquera.

d) Posibilidad de restitución del daño causado como consecuencia de la comisión de la infracción.

Modificaciones